TESTIMONIO: VISTO: La solicitud contenida en el Expediente N§ 487-B/88 iniciado por la Asociación Mutual de Choferes de Camiones y Afines, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 201 de la Ordenanza Fiscal prevée que las Asocia- ciones Mutualistas sólo podrán gozar de eximiciones de: Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Oficina, Derechos de Ocupación de Espacios Públicos, De-rechos de Espectáculos Públicos y Derechos por Venta Ambulante, Que sin embargo, es procedente acordar a la Entidad peticionante un plan de pago especial, dada su característica, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 169/88 --------------------------------- ARTICULO 1.- Otórgase a la Asociación Mutual de Choferes de Camiones y Afines, - ------------ un plan de pago en quince (15) cuotas fijas, mensuales y consecuti- vas, para el pago de la tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pú-blica de la propiedad indicada en el Expediente Nº 487-B/88, tomándose como deu-da el importe señalado a fojas 10 y 10 vuelta del citado expediente por la Di-rección de Recurso.------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. FIR-MADO: Carlota A. Alvarez de Rodriguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETA-RIO.----------------------------------------------------------------------------